FUNDAMENTO TEÓRICO


CONDOMINIO.

grupo de departamentos o viviendas construidas en forma vertical, horizontal o mixta para uso habitacional y que pertenecen a distintos propietarios, quienes tienen derecho de propiedad exclusiva sobre su unidad y un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para el adecuado uso o disfrute.


REQUISITOS FORMALES.


Al solicitar la afectación el titular debe de manifestar mediante escritura pública que desea someter su propiedad o concesión bajo el régimen de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y además hacer constar en ella lo siguiente (Artículo 2 de dicha ley y Artículo 14, inc. 2 de su reglamento):


·  Descripción de la finca general, con indicación del número de matrícula y el número de plano catastrado del inmueble (Artículo 2 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Artículo 15 inc. d del Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Artículo 30 ley de Catastro).


   · Descripción de la finca matriz, donde se indicará su naturaleza, destino, situación, linderos, áreas privadas y comunes con su descripción y medidas necesarias para identificarlas, área total del condominio y valor total del condominio. (Artículo 2 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio). De tratarse de un ante proyecto así deberá indicarse expresamente en su naturaleza y en la de las fincas filiales. 
 
   · Nombre del condominio, el cual debe coincidir con el indicado en los planos constructivos y debe ser diferente de cualquier otro condominio o persona jurídica inscrita en el Registro Nacional (Artículo 14 inc. 2 del Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio). En caso de que existiese un condominio con el mismo nombre, se le deberá agregar un aditamento que le otorgue distintiva, sin necesidad de que los planos sean nuevamente aprobados por las instituciones respectivas.

      ·   Descripción de las fincas filiales
         -  Naturaleza: número de filial, según consta en cuadro de áreas respectivo, proceso constructivo, destino, nivel o piso.
         -  Situación: provincia, cantón, distrito.
         -  Linderos. Colindancias de cada finca filial.
       -  Medida del área privada indicando las medidas según conste en los planos del proyecto o anteproyecto, área privada construida, área privada no construida y área privada construida no cubierta restringida.




INSCRIPCIÓN DE MODIFICACIÓN DE CONDOMINIO.


De conformidad con los artículos 27 inc. a), artículos 35 y 77 del Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, los Condominios pueden ser modificados por sus dueños para lo cual se deben cumplir los siguientes requisitos:


a. Escritura pública con la comparecencia de los condóminos, y de todos los demás interesados o afectados de la modificación.


b. Descripción completa de la finca matriz y sus fincas filiales, conforme al nuevo plano constructivo aprobado. (Artículo 88 del Código Notarial, artículo 5 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y Artículo 77 del reglamento).


c. Descripción completa del área común y sus componentes en caso de sufrir modificaciones.


d. Fe notarial de que los planos cuentan con los visados respectivos (Artículo 76 del reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio).


e. Fe notarial de que los acuerdos que autorizan la modificación del condominio se encuentran asentados, firmados y firmes en el libro de actas de asamblea de condóminos. (Artículos 28 y 32 Bis de la Ley de Propiedad en Condominio).


f. Si el condominio es de fincas filiales primarias individualizadas o se trata de un condominio totalmente construido conforme a la circular N° DGRN-001-2000 de Fecha: 12 de diciembre del 2000 debe de indicarse plano catastrado de las filiales.


g. La modificación de condominio paga derechos y timbres en las mismas condiciones que la constitución del condominio, por el monto de la estimación dada a la modificación. En caso de no estimarse paga como acto inestimable; de aumentar el valor total de condominio se debe pagar por la diferencia como una en la constitución del condominio.